Se reglamentó la Reforma Laboral

El gobierno publicó en el boletín oficial la reglamentación de la Reforma Laboral contenida en la Ley Bases promulgada en Julio pasado.

En esta reglamentación se establecieron importantes pautas del nuevo régimen laboral de nuestro país que buscan modernizar el mismo y dar mayor flexibilidad para promover la creación de empleo, a saber:

1.    Blanqueo Laboral

La reglamentación del Título IV de la Ley Bases busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas  o lo fueron en forma deficiente, ya sea por la fecha de ingreso o el monto de la remuneración.

Se excluye expresamente al sector público y al servicio de personal de casas particulares, es decir se aplica solamente a las relaciones del sector privado.

Para ello, se implementó una condonación de deudas a la seguridad social que ofrece beneficios a las empresas como:

Extinción de la acción penal y condonación del 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales. Esta condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas, y del 80% para medianas.

Eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse.

El porcentaje de deuda no condonada podrá pagarse a través de un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en caso de pago de contado.

2.    Sistema de Cese Laboral

Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establecía “un sueldo por año trabajado o fracción mayor a tres meses”. Este sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.

Es decir, se da la libertad a las partes para que en el convenio colectivo de trabajo de la actividad se establezcan distintas forma de indemnización por el fin de la relación laboral. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada CCT.

Los convenios colectivos de trabajo podrán acordar sistemas de cese laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y características de la empresa, actividad o subsector.

Este nuevo sistema tendrá como características que sea de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador; y no se permitirá el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos.

Habrá tres tipos de sistema de Cese:

·         Sistema de cancelación individual: mantiene la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos. En este sistema no se necesita crear cuenta bancaria especial o fondo alguno.

·         Sistema de Fondo de Cese: Se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas y los fondos estarán custodiadas por el BCRA y la CNV.

Este fondo podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes
modalidades:
a) Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral.
b) Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.
c) Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral.

·         Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

3.    Periodo de Prueba

El periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de tres a seis meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores).

Estos lineamientos se aplican a las relaciones laborales iniciadas posteriormente a la sanción de la ley bases, punto que había suscitado debates y que la reglamentación trae claridad.

4.    Trabajador Independiente

 El régimen para trabajadores independientes se implementará a través de la figura del monotributo. Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y podrán tener hasta tres trabajadores colaboradores a su cargo. No se impondrán limitaciones por sector o monto, y los colaboradores podrán realizar actividades simultáneamente.

5.    Presunción de contratos de servicios

A partir de la Ley Bases, no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes. Esta disposición se aplicará incluso si se emiten varias facturas o recibos.

Desde el Estudio Cardozo estaremos realizando un ciclo de charlas de análisis de estas nuevas modificaciones, analizando y desarrollando la aplicación práctica de las mismas.

Desde ya invitamos a nuestros clientes a participar a dichas charlas, de las cuales estaremos informando fecha de realización por este medio.

Fuente: Boletín oficial Decreto 847/2024