La Corte Suprema resolvió una disputa entre una empresa constructora y el Municipio de Vicente López por el criterio de distribución de la base imponible cuando la empresa realiza varias actividades en municipios diferentes.
En el caso el municipio pretendió, bajo la interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral, aplicar a una empresa que se dedica a la construcción por un depósito instalado en esa jurisdicción la Tasa de Higiene y Seguridad tomando como base el 100% de los ingresos provinciales de la empresa.
La firma que por su actividad tributa bajo el régimen especial del artículo 6° del Convenio Multilateral argumentó que de acuerdo la norma solo el 10% de los ingresos deberían atribuirse a la sede administrativa, y el 90% restante debería asignarse a los municipios donde se realizan las obras.
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires rechazo el recurso confirmando la validez de la determinación de la Municipalidad de Vicente López. Sin embargo, la CSJN hizo lugar al recurso extraordinario de PTCSA, anulando la sentencia anterior.
La Corte concluyó que la sentencia apelada no consideró adecuadamente el régimen especial del Convenio Multilateral aplicable a la actividad de construcción, lo que constituye un defecto grave y una arbitrariedad en la decisión.
Fuente: CSJN, Petersen Thiele y Cruz S.A. c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión Anulatoria, de fecha 30.04.2024.