La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una medida cautelar que ordenó que AFIP le deje de retener de su jubilación por el impuesto a las ganancias.
La causa tiene origen en el planteo de un jubilado del municipio de General Pueyrredón contra los descuentos de su haber jubilatorio por el impuesto sobre las ganancias. El hombre argumentó que la aplicación del gravamen resultaba inconstitucional por tener carácter de previsional y afectar la percepción integral de la misma. La medida de no retención sobre sus haberes le fue concedida en primera instancia.
Por su parte, AFIP solicitó declarar abstracto el pedido de medida cautelar, pues en al momento de la solicitud no se le estaría reteniendo monto alguno en relación al Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos también mencionó que el accionante no ha podido comprobar razones económicas ni de salud que justifiquen la aceptación de un remedio procesal de protección, como el que solicita.
Finalmente, Alzada resuelve confirmar la decisión del juez de Grado y hacer lugar a la medida cautelar, que invalida la retención al haber jubilatorio de la parte actora. El tribunal entendió que el accionante detenta legalmente la condición de jubilado del sistema y se encuentra dentro del ámbito de protección. Además, indico que los haberes jubilatorios no se asemejan ni pueden equipararse con un rédito económico derivado de alguna actividad con fines de lucro. Cabe destacar que la sentencia no resolvió sobre el fondo de la cuestión.
Fuente: CAF Mar del Plata, Incidente Nº 1 – ACTOR: P.- M., J. A. DEMANDADO: AFIP s/ INC DE MEDIDA CAUTELAR, 06/09/2024.