La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral informó la decisión que los depósitos realizados en las CERA no se encontrarán alcanzadas por el SIRCREB.
El pasado 12 de septiembre la Comisión envió un comunicado a diferentes asociaciones bancarias para informarles que los depósitos que se realicen en la Cuentas Especiales de Regularización de Activos “CERA”, abiertas a los efectos de la adhesión al régimen de regularización de activos dispuesto por la ley 27743, no se encontrarán alcanzadas por el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB.
La excepción será efectiva siempre que dichas operaciones sean informadas mediante las declaraciones juradas periódicas en las oportunidades que se produzcan.
A los efectos de cumplir con esta condición, las operaciones deberán incorporarse a las presentaciones como registros tipo 8 previsto para el régimen informativo del citado sistema.
Se aclaró que lo dispuesto no tiene implicancia alguna sobre las potestades tributarias de cada jurisdicción respecto a la gravabilidad de los ingresos informados en las CERA.
Fuente: Nota 383/2024, COMARB, Comisión Plenaria, 12/09/2024.