En un reciente fallo de la Cámara de la Seguridad Social, se confirmó lo solicitado por esta parte en relación a que se deje sin efecto la resolución que establecía que la empresa debía ser dejada de lado de los beneficios fiscales por la Ley 27.541 (reducción de contribuciones patronales por ser PYME).
La Cámara de la Seguridad Social consideró que para determinar el monto de facturación hasta el cual las empresas pueden ser consideradas PYMES debe aplicarse las normas específicas de la SEPYME y no la norma de la AFIP.
Por ello revocó la resolución dictada por la AFIP mediante la cual el organismo fiscal liquidó una deuda por diferencia de alícuotas en las contribuciones patronales, al considerar que las ventas totales anuales de la empresa excedían el parámetro previsto para las Pyme y en consecuencia, no le resultaban aplicables los beneficios que gozan estas últimas.
El organismo fiscal consideró aplicable que se debían aplicar los decretos 814/01, 1009/01 y la resolución general 1095/01 (AFIP), en especial, en cuanto al segundo de ellos se remite a la resolución 24/01 dictada por la SPYME que dispone que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales no superen los $ 48.000.000 (Sector comercio).
La Alzada consideró que correspondía que se aplique toda la normativa vigente al momento del reclamo y que AFIP no incluyo como marco normativo las modificaciones posteriores solamente para que la empresa quede por fuera de los beneficios.
Finalmente señalamos que actualmente de acuerdo la SPYME se han elevado las ventas totales anuales a la suma de $ 4.270.323.000 para pequeñas empresas y 20.297.829.000 para media respecto del sector de comercio.
Fuente: CSS Sala I, L.S.A c/ AFIP – DGI S/ impugnación de deuda, Expte N°8456/2024 de fecha 24.06.2024