En algunas ocasiones vemos como el trabajador que demanda a una empresa en su carácter de empleadora, también demanda a los socios y accionistas (siempre y cuando integren los órganos de administración), controladores, administradores, y/o representantes de esa empresa. Si bien este es un tema de amplio debate, la responsabilidad solidaria en estos casos, surge cuando la empresa encubre fines extrasocietarios, en violación de la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, según la Ley General de Sociedades. En estos términos, la falta de registración de una relación de trabajo, o su deficiencia en dicha registración, constituye un típico fraude laboral y previsional, pues tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social, y en estos casos, si se demuestra dicho fraude, deberán responder solidariamente.
Ingresos Brutos: la Corte Suprema frena reclamo fiscal discriminatorio de Santiago del Estero
En un nuevo pronunciamiento en materia de federalismo fiscal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación