Se prorroga la suspensión del procedimiento de exclusión de monotributo hasta el 1ro de septiembre del corriente año. Asimismo AFIP resolvió que agosto no será computado a los efectos de contabilizar el periodo necesario para la aplicación de bajas automáticas.
Tampoco podrá la AFIP proceder a la baja del Régimen cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Es decir, la AFIP definió que los cruces sistémicos no serán utilizados en agosto para proceder con exclusiones de oficio.
Fuente: RG 4799/2020
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición