ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores

ARBA – Se considerara abonada la cuota N°2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado,  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío e Impuesto a los Automotores
Bajo la Resolución Normativa 27/20 de ARBA, se determino que se considerara abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado Y  Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, y también  la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020, inclusive.