AFIP extiende los plazos para informar la reorganización de sociedades
Mediante la RG 4700/2020, se extendió por noventa días corridos la remisión electrónica de información, requerida a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, acorde a la ley de Impuesto a las Ganancias.
Este periodo extraordinario de 90 días se añade a los 180 días que prevé la RG 2513/2008, de tal forma que las empresas tendrán 270 días corridos para aportar la información pertinente.
Recordamos que presentación de la información sobre la reestructuración exime de Ganancias a los resultados que surjan como consecuencia de la fusión o adquisición, siempre y cuando las entidades continuadoras prosigan por dos años como mínimo la actividad original.
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición