Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 3151, publicada el día 02.11.16, la AFIP prorroga el plazo previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Confirmación de Datos hasta el día 31.03.17, inclusive.
De esta manera, aquellos que no se acojan al blanqueo y confirmen que todos los bienes y tenencias que poseen son los oportunamente declarados, podrán gozar de los beneficios de la ley de Sinceramiento Fiscal.
Texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/153136/20161102
No procede la rendición de cuentas contra los directores de la sociedad
En un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se rechazó una demanda de rendición