Debate en vivo en Infobae: el impacto del impuesto a la riqueza en la economía y las opciones legales para una norma cuestionada

En el día de ayer debatimos, junto a Gabriel Iezzi / Abogado y Periodista y Enrique Szewach / Economista, sobre  el Impuesto a la Riqueza.
Quiero agradecer a Infobae por el espacio para charlar sobre un tema tan importante y poder llevarle claridad a los ciudadanos.
Reviví el debate ingresando en 👇 https://lnkd.in/dUku79u



 

Se rechaza la procedencia del abandono de trabajo.

Recordemos que para que pueda configurarse el abandono de trabajo según el art. 244 de la Ley, el empleador debe haber adoptado todas las medidas a su alcance para asegurarse que el trabajador es quien no desea volver a su trabajo y que efectivamente no lo haga. Es así que, usualmente la doctrina y jurisprudencia exige que el empleador curse al menos dos intimaciones por carta documento al trabajador para que en el plazo de 48 horas se presente a trabajar.
Es así que, en el caso “Albertini Kanazawa Carlos Tomás c/ Bussollo, Omar Antonio s/ Despido”, si bien los empleadores demostraron que el trabajador había recibido todas las cartas documento y que aun así el trabajador no había retomado tareas, la Sala II de la Cámara dijo que para la configuración de “abandono de trabajo” como justa causal de despido, más allá del cumplimiento de una exigencia de tipo formal -la intimación previa a retomar tareas por encontrarse ausente- deben existir dos elementos: uno de tipo objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo, que es la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.
En efecto, en tal causa, el trabajador respondió las cartas documento del empleador que le intimaban a retomar tareas, manifestando que no era su voluntad abandonar su trabajo, y salvo que sea injustificada la contestación del trabajador, tal respuesta revelaría la inexistencia de la condición subjetiva esencial vinculada a la intención de hacer “abandono de trabajo”, sumado a que “si el trabajador omitiera dar respuesta telegráfica a la intimación de reintegro, tal omisión no prueba por si sola el “abandono”; es necesario que se acredite que, además de no haber respondido, el trabajador no se presentó a trabajar dentro del plazo otorgado.
Finalmente, el tribunal entendió que como no existió evidencia subjetiva y concreta de que el trabajador no se haya presentado o no haya querido presentarse a trabajar, es el empleador quien debe probar el supuesto de abandono, y en el caso no lo hizo, por lo que se rechazó el supuesto de abandono invocado, y se lo condenó a pagar las indemnizaciones laborales.

ARBA anuncia nueva Moratoria

El titular de ARBA anunció que se lanzará una nueva moratoria que posibilitará regularizar deudas devengadas o vencidas durante 2020 de los impuestos inmobiliarios, patentes y de embarcaciones deportivas.
Esta moratoria incluirá la condonación de multas, intereses y recargos, y una financiación de pago en hasta 24 cuotas con una tasa de interés fija que se determinará luego en la reglamentación de esta ley, en caso de ser sancionada.
Asimismo, se condonarán intereses en función del momento de acogimiento y de la capacidad de pago del contribuyente, por lo que recibirán más beneficios las Pymes y aquellas actividades que más fueron afectadas en la pandemia. En consecuencia, las condonaciones llegarán al 100% de intereses y multas para los más afectados, y del 10% al 90% para el resto de los contribuyentes.

El Impuesto a la Riqueza viene ahora con «Solidaridad» en cuotas

La AFIP anunció que habrá un Régimen de facilidades de pago para aquellos sujetos que se encuentren obligados al pago del Impuesto a la Riqueza.
Recordamos que en la reglamentación primera de este gravamen,  el Fisco había dispuesto que el plazo de presentación de la declaración jurada como así también el ingreso del saldo resultante, debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021.
En tales términos, las personas alcanzadas ahora podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, pagaderos el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial y con una tasa de financiación equivalente a la de los intereses resarcitorios del organismo.
Fuente: RG 4942/2021 (próxima a publicarse)

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