Aceptan el despido por pérdida de confianza

En sentido contrario a la causa “M., V. V. vs. Banco Patagonia S.A. s. Despido” que comentáramos recientemente, el día viernes 19/02/2021, la Sala X de la Cámara del Trabajo en la causa “GBF. vs. Metrovías S.A. s. Despido” resolvió hacer lugar a un despido por pérdida de confianza invocado por la empleadora, al entender que estaban acreditados los presupuestos de los art. 62, 63 y 84 y concordantes de la Ley de Contratos de Trabajo.
En efecto, el tribunal determinó que quedó probado que el trabajador, en su lugar de trabajo y durante su jornada, ofrecía a compañeros de trabajo a cambio de dinero, la compra de departamentos mediante un plan de facilidades que otorgaba un organismo oficial, situación que tomó difusión pública tras las denuncias penales efectuadas. Tal proceder resultó contrario al deber de fidelidad del trabajar, que hay en todo contrato de trabajo y exigible aún más en casos como el de autos en los que el trabajador revestía el cargo de Jefe de una de las líneas de subterráneos que operaba la parte empleadora.
No empece a lo expuesto, el hecho de haber sido sobreseído el actor en sede penal respecto de la denuncia formulada por una de las víctimas del engaño en la venta de departamentos, dado que en dichas actuaciones se ventilaron hechos distintos a los que motivaron la demanda por despido. Por ello, si bien cada caso tiene sus particularidades, la justicia resolvió que estaba comprobada la injuria grave del trabajador que invocó la empleadora, resolviendo que se trató de un despido con justa causa, al haberse aportado las pruebas suficientes y comprobado los supuestos legales para invocar esta causal de despido. 

FALLO FAVORABLE PARA EL ESTUDIO: ¿QUÉ PASA CON LOS INMUEBLES, LAS PERSONAS Y LAS EMPRESAS?

En reciente fallo de fecha 17/02/2021, la Cámara Civil falló a favor de la pretensión sostenida por la cliente del Estudio, cuando uno de los pretensos acreedores de la firma PRONELLO CONSTRUCCIONES S.A. pretendió subrogarse en los derechos de esta última, con la finalidad de impedir el legítimo ejercicio de la acción de usucapión interpuesta por nuestra cliente.
Corresponde señalar,  que la parte había iniciado la acción de usucapión o prescripción adquisitiva, respecto de la casa en la cual ha habitado toda su vida, sin perjuicio de que dicho bien se encuentra inscripto en cabeza de la sociedad.
Si bien PRONELLO CONSTRUCCIONES S.A. se allanó a la pretensión de la parte, uno de los pretensos acreedores de la firma pretendió subrogarse en los derechos de la misma, aduciendo que se estaba cometiendo una supuesta maniobra fraudulenta.
Sin Perjuicio de ello,  la Cámara Civil fue contundente al señalar que para prosperar, la acción subrogatoria posee un requisito ineludible: la inacción del deudor a quien se pretende subrogar.
Por lo tanto, resolvió el magistrado que dado que no hay en el caso un supuesto de inacción del deudor, por haberse este presentado y allanado a la usucapión, siendo que incluso dicho acto fue cuestionado como fraudulento por parte del pretenso acreedor, no correspondería bajo ningún término que este último pueda subrogarse en los derechos de la firma a efectos de oponerse a la usucapión en trato.
Causa: “RIVAS, OLGA GRACIELA c/ SCHNEIDER, LUIS EDGARDO Y OTRO s/PRESCRIPCIóN ADQUISITIVA”. Expte. Nro. 76.070/2014