Rechazan una causal de despido por pérdida de confianza.

Fue así, que, en la causa “M., V. V. vs. Banco Patagonia S.A. s. Despido” en el día miércoles 17/02/2021, la justicia laboral resolvió que era injustificado un despido por pérdida de confianza invocado por la empleadora debido a que no quedó suficientemente acreditada la causal de despido en los términos de los art. 62, 63 y 84 de la Ley de Contratos de Trabajo.
En esos términos, la Sala I de la Cámara del Trabajo, dijo que si bien una testigo propuesta por la empleadora dio cuenta de los supuestos hechos que se le imputaban al trabajador (haber solicitado y recibido de un cliente de la empleadora la suma de $ 1.500 en concepto de "gastos" por un préstamo otorgado), cabe mencionar que al tiempo de declarar mantenía un vínculo laboral con la demandada, haciéndolo parcial por la simple razón de responder a las órdenes de su empleadora.
Asimismo, dijo que no se acompañaron otros elementos que avalen la versión de la empleadora, salvo un informe de auditoría realizado por la testigo a pedido de la empresa, el que, por otro lado, fue desconocido por el trabajador. Por último, dijo que resulta cuanto menos llamativo que la demandada no haya ofrecido el testimonio del cliente que habría estado involucrado; o bien algún comprobante de extracción bancaria en aquella fecha, por la suma que la trabajadora habría solicitado o alguna filmación que las entidades bancarias tienen por cuestiones de seguridad.
En suma, la justicia determinó que no se había logrado comprobar la injuria grave del trabajador que invocó la empleadora, resolviendo que se trató de un despido sin justa causa. Por ello, a la hora de efectuar un despido con causa, ya que quien tiene la carga de probarlo es la parte empleadora, recomendamos contar siempre con los medios probatorios idóneos para acreditarlo.  

 

Economía del conocimiento: pasos para acceder al régimen

El gobierno dispuso que para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador.  La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales.
Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, donde además se recibirán las notificaciones y se podrán hacer todas las presentaciones en el marco del mentado régimen.
Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir “la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
Por último, y a los fines de la categorización del beneficiario, los sujetos solicitantes deberán presentar el certificado MIPYME vigente al momento de la solicitud de inscripción, emitido conforme la Resolución (SEyPyME) N° 220/2019.
Fuente: Disposición 11/2021

 

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