La justicia rechaza una causal de despido por supuesto abandono de trabajo

Fue así que, en la causa “Gueinasso, Adrián José vs. Galeno ART S.A. y otros s. Despido” la justicia a fines de diciembre del 2020, dijo que, si bien no se encontraba discutido que la empleadora había extinguido el vínculo laboral por considerar al trabajador incurso en abandono de trabajo, ni la existencia de intimación previa remitida por la empleadora a fin de que el trabajador justifique inasistencias o retome sus tareas habituales, consideró que el abandono fue configurado con mala fe del empleador.
En efecto, la Sala V consideró que lo importante era saber si la demandada conocía la imposibilidad física del trabajador de contestar una misiva formal y, si existió comunicación informal en la cual el trabajador diera cuenta de su imposibilidad. En este sentido, un testigo propuesto por la misma empleadora refirió que ésta tenía conocimiento del estado de salud del actor por un llamado realizado a la base de operaciones dirigido al supervisor a los fines de que se cubra su puesto.
Asimismo, el tribunal dio por acreditada la imposibilidad física del actor para concurrir al correo a responder la intimación cursada (utilización de una silla de ruedas durante cuatro meses posteriores a un accidente). Por ello, entendió que el trabajador evidenció su voluntad de mantener vigente el vínculo laboral denunciando mediante su comunicación telefónica haciendo saber a la contraria su estado de salud y su licencia médica y resolvió rechazar la causal de despido.

ARBA: Se eleva el piso para actuar como agente de retención y percepción

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires elevó un 36% el piso de ingresos brutos con el cual se obliga a los contribuyentes a actuar como agentes de retención y percepción.
En tales términos, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos operativos por un importe superior a $150.000.000 se encontrarán obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen general.  Anteriormente, este piso se hallaba en la cifra de $110.000.000.
En lo atinente a los expendedores  de combustibles líquidos derivados del petróleo el límite se eleva de 165 millones a 225 millones, mientras que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles la cifra aumenta de 55 millones a 75 millones.
Fuente: Resolución Normativa Arba 06/2021

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