A partir del día 15 de octubre ARBA facilitará un procedimiento para pagar impuestos por compensación de saldos a favor en el impuesto inmobiliario, automotor, sobre ingresos brutos –como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación– e impuesto a los sellos.
Dentro de este beneficio podrán incluir el capital de las obligaciones tributarias antes mencionadas, como sus intereses, recargos y multas.
A fin de efectuar las compensaciones que correspondan se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente que registren una mayor antigüedad.
En segundo término, los saldos a favor del contribuyente se aplicarán a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria. A modo de ejemplo:
1. Componente Básico del Impuesto Inmobiliario (por el mismo inmueble).
2. Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario (por el mismo conjunto de inmuebles, según planta).
3. Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación (por el mismo vehículo o embarcación).
Si una vez cancelada la totalidad de saldos deudores de una misma obligación subsistiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo se aplicará a la cancelación de saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre.
Asimismo, los saldos a favor del contribuyente o responsable provenientes de los impuestos inmobiliario y automotor, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados en forma automática y de oficio.
Condiciones de adhesión:
Mencionamos algunos de los requisitos más importantes a continuación:
– No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización, respecto de las obligaciones que desee cancelar.
– Que el interesado no registre deuda en instancia judicial –excepto la incluida en planes de pago vigentes-.
-Que el contribuyente o agente de recaudación haya presentado DDJJ del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos.
– No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra.
Fuente: Resolución normativa 52/20