CUIT para nuevas sociedades ¿cómo generarlo?

La Inspección General de Justicia posibilita que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único trámite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables. 
Los requisitos son:
-La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente;
-El trámite no debe tener observaciones;
-Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario);
A tener en cuenta: 
-Sólo se aplicarán a los trámites de constitución  que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente;
-La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación y;
-Deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185,  junto con la constancia de la presentación la cual contiene el número de transacción otorgado.
Resolución General de IGJ 30/20

 

ARBA: Nuevo plan de facilidades para deudas vencidas durante la pandemia

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispuso un nuevo plan de facilidades para deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor que venzan entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre del 2020.
El plazo para adherirse a este plan de facilidades de pago es desde el 18 de agosto y hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1. Al contado.
2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.
3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.
Quedan excluidas deudas que se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y en proceso de ejecución judicial.
Resolución normativa 49/20.

 

Contadores piden se postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de impuesto a las ganancias y bienes personales

La jueza María Alejandra Biotti, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 admitió la presentación colectiva del Consejo Profesional de Ciencias económicas en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.
Biotti puso de relieve que "la presente causa persigue la protección del derecho colectivo a trabajar del grupo o clase conformado por los contadores y contadoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, debido a que las normas de emergencia hacen imposible que, en ejercicio pleno de su profesión, puedan cumplir sin incurrir en responsabilidad profesional con las presentaciones exigidas".
Independientemente de lo que se termine resolviendo, recordamos que se mantiene vigente el plazo para presentar DDJJ, por los mencionados impuestos, entre los días 10 y 12 de agosto del corriente año.
Fuente: www.iprofesional.com

 

AFIP. Se otorga un día más para la presentación de declaraciones juradas de ganancias y bienes personales

Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.
“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.
Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.

 

Nueva prórroga del acuerdo entre la CGT y la UIA sobre las suspensiones laborales.

El pasado 31 de julio del corriente vencía el acuerdo marco que había suscripto la Unión Industrial Argentina (UIA) con la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre la posibilidad de suspender a los trabajadores que tiene el empleador, en los términos del art. 223 bis, del que tanto hablamos, de la Ley de Contratos de Trabajo.
En efecto, esta gran herramienta de la que disponen los empleadores para afrontar el pago de sueldos de sus empleados se prorrogará hasta fines de septiembre y continúa previendo, entre otras cosas, la posibilidad de suspender a trabajadores contra el pago de una suma no remunerativa que puede ser de hasta un 75%, como máximo de recorte, del sueldo del trabajador en cuestión.
La nueva prórroga, que será idéntica al acuerdo anteriormente suscripto por estas entidades a fines del mes de abril por medio de la resolución 397/2020, y que fuera a su vez prorrogado hasta fines de julio, brinda la posibilidad de suspender masivamente a la nómina de empleados de los empleadores que se encuentran paradas o bien con una explotación de su actividad muy inferior.
No obstante, este convenio marco de la CGT con la UIA, tendrá de todas formas la intervención de cada sindicato propio de cada actividad, el cual se encargará de dar los lineamientos que considere oportunos para los acuerdos, fijando sus propios porcentajes y duraciones, entre otros parámetros, y al final dará el visto bueno o no de los acuerdos de suspensiones arreglados entre empleadores y trabajadores, previo a ser llevados al Ministerio de Trabajo para su homologación.
Este acuerdo fue diseñado como una salida de los empleadores ante la crisis que impactó en la mayor parte de la economía por las medidas de aislamiento obligatorio que determinó el gobierno, el cual había garantizado en el primer Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el “goce íntegro” de los sueldos para los trabajadores eximidos de concurrir a sus puestos por la cuarentena, en los hechos varias cámaras empresarias y hasta grandes empresas, que se vieron sumamente perjudicados por las medidas, habían hecho saber sus intenciones de pactar reducciones de sueldos para su personal.
La normativa que mantuvo indemnes los salarios de los trabajadores en la cuarentena se complementó luego con el Decreto 329/2020 que prohibió los despidos y las suspensiones unilaterales, pero mantuvo la vigencia del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que habilita la suscripción de acuerdos de suspensiones totales o parciales por razones de fuerza mayor o falta de trabajo entre empleadores y representantes gremiales, con el consentimiento del trabajador, a cambio del pago de sueldos reducidos y en valores no remunerativos durante el período de crisis. La vigencia de ese artículo sirvió de base para la instauración del acuerdo suscripto en abril entre la UIA y la CGT.

 

 

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