Prórroga suspensión del curso de plazos administrativos nacionales

En línea con lo dispuesto por el Decreto 605/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos.
En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 604/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, regulados por la Ley Nacional de Procedimientos administrativos, desde el 18 de julio hasta el 2 de Agosto de 2020 inclusive. Ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

 

 

AGIP: Prórroga de suspensión de plazos

Conforme lo dispuesto por la Resolución 217/20 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre los días 20 de julio y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.

 

AFIP Nuevo período de feria fiscal extraordinario, respecto del cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social

El organismo mediante la Resolución General 4766, resolvió fijar entre los días 18 de Julio y 2 de Agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario.
A su vez, nuevamente dispuso exceptuar de lo dispuesto a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

 

 

Se le complica el pago de bienes personales a los que adquirieron otra residencia fiscal

En virtud de lo dispuesto por la Resolución General 4760 de AFIP, aquellas personas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre bienes personales en el periodo fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la fecha 17/07 del corriente año, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país.
A tales efectos deberán informar, con carácter de declaración jurada su domicilio en el exterior a través del sitio “web” de este organismo y adjuntar un archivo “.pdf” que contenga Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate y Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país.
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.
Para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, las personas tendrán tiempo hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
El incumplimiento de lo dispuesto por esta normativa dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios que le permitan acreditar la condición de sujeto residente en el país, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.

 

Abrir chat