Uocra habría firmado acuerdo por suspensiones del Art. 223 BIS

La UOCRA había firmado acuerdos por suspensiones del Art 223 bis de la LCT para los trabajadores de la construcción, en  iguales  parámetros  a los que se  firmaron entre  la UIA y la CGT, siendo las medidas las que  paso a detallar:
–          Las empresas abonarán a los trabajadores de la construcción que se hayan visto o se vean impedidos de prestar tareas por razones de fuerza mayor, una asignación no remunerativa de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 bis de la L.C.T., comprendido entre los periodos del 1 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.-
–          Los trabajadores de la construcción percibirán prestaciones no remunerativas con el monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto, incluido el adicional por presentismo y otros adicionales, que el trabajador debiera percibir de haber prestado tareas en forma efectiva, durante el período en cuestión. Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación no remunerativa Art. 223 bis de la L.C.T.”.
–          Las empleadoras tendrían que    tributar sobre la asignación no remunerativa los aportes y las contribuciones establecidas en las Leyes 23660 y 23661, quedando también sujeta al pago de la cuota sindical, del seguro de vida convencional, del Fondo de Investigación, Capacitación y Seguridad (F.I.C.S.), el Fondo de Cese Laboral y Contribución Art. 12 Ley 22.250.
–           En el caso que la empresas hubieran gestionado y recibido el beneficio previsto por el Decreto 376/20, ART. 1, Punto b), su monto será descontado y compensado hasta su concurrencia del neto de la asignación no remunerativa establecida, de manera que el pago que cada trabajador perciba no sea menor al 75% pactado.
Claramente los parámetros indicados están en clara relación a los dados en su momento por la CGT y la UIA.- Solo restaría esperar la homologación del acuerdo.

Se amplía listado de actividades que pueden acceder al Programa ATP

Se amplían actividades que obtendrán los beneficios del salario complementario y postergación por 60 días del pago de las contribuciones al SIPA para los sueldos devengados del mes de abril 2020. Dichas actividades se detallan a continuación:
a. Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190, a saber “Servicios complementarios para el transporte terrestre (Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)” y 492290 “Servicio de transporte automotor de cargas (Incluye servicios de transporte de carga refrigerada).
b. La actividad identificada bajo el código 853100, referida a enseñanza terciaria y;
c. La actividad identificada con el código 522099, referida a servicios de almacenamiento y depósito.

 

 

Programa ATP: Modifican criterio de acceso al beneficio crédito de tasa 0 para contribuyentes inscriptos en categoría A de monotributo

A tal fin, quienes deseen obtenerlo deberán haber tenido un  monto de facturación electrónica menor a la suma de $ 10.000 pesos entre el 12 de marzo y el 12 de abril del corriente año.
En las restantes categorías se mantiene el criterio de que la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Programa ATP: Extienden requisitos para acceder al Salario complementario a todos los beneficiarios.

Mediante la Decisión Administrativa 817/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se aprobó lo dispuesto por el Acta Nro. 11 del Comité de Evaluación del Programa ATP y se adoptaron las siguientes medidas en lo relativo al salario complementario:1.- Extensión de requisitos a todos los beneficiarios: Los requisitos de acceso al beneficio de salario complementario, con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, anteriormente establecidos únicamente para aquellas empresas de más 800 trabajadores, serán requisitos para todos los beneficiarios, con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.En tales términos, los beneficiarios del salario complementario no podrán:
a. Distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
b. Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c. Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
d. Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Asimismo, las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico  posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales  previamente descritas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.
2.- Salario complementario en empresas de más de 800 trabajadores: En el caso de empresas de más de 800 trabajadores, se amplían por 24 meses los requisitos enunciados en el párrafo anterior