QUIENES SON LOS VERDADEROS BENEFICIARIOS FINALES EN LAS EMPRESAS ? Hay que informar a la AFIP. Resolución General 4697 del 15.4.20
Dicha resolución se da en el marco de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 27.260, (Ley de Blanqueo) y sus modificatorias, que dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”.
El ente recaudador, según expone en sus considerandos, a los efectos de optimizar la acción fiscalizadora del Organismo, resuelve ampliar el citado régimen de información y requerir a los fondos comunes de inversión información adicional, como asimismo, incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”, e implementar el registro aludido
De tal modo, en el Artículo 1, inc. 1, apartado e) de la referida Resolución la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales.}
El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La normativa representa un avance en materia de transparencia
La decisión de la AFIP dificultará así maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean. Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.