¿EXISTE PLAZO PARA LAS SUSPENSIONES CONCERTADAS PREVISTAS EN EL ART 223 BIS LCT?

¿EXISTE PLAZO PARA LAS SUSPENSIONES CONCERTADAS PREVISTAS EN EL ART 223 BIS LCT?

En nuestro Derecho, así como en la mayoría de las legislaciones, durante las suspensiones dispuestas por razones económicas, disciplinarias y fuerza mayor, los trabajadores no perciben remuneración de su empleador, habiendo la ley de contrato de trabajo dispuesto plazos máximos de extensión de las mismas. En el caso de las medidas debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador y disciplinarias, el lapso máximo permitido es de 30 días por año, en tanto que para la fuerza mayor  puede alcanzar a 75 días en el mismo período, no pudiendo exceder entre todas ellas el plazo máximo de 90 días en un año. ( Art. 220 y 221 LCT)
Sin embargo  en el caso de las suspensiones previstas en el art. 223 bis LCT  los plazos de la suspensión pueden ser consensuados con los trabajadores en forma individual o con el sindicato en forma colectiva, motivo por el cual NO se aplica los plazos antes mencionados. Hay que recordar que a diferencia de lo que sucede con las sanciones por cuestiones económicas, disciplinarias y fuerza mayor, en los supuestos de las suspensiones consensuadas (art 223 bis LCT) los trabajadores cobran durante todo el período en el cual no prestan servicio, una asignación no remunerativa ( cuyo importe también es acordado entre las partes) respecto de las cuales no tributa en lo previsional ni ganancias, solo obra social y seguro de salud.
Se debe tener presente que el tiempo de suspensión debe computarse a los fines de la antigüedad del trabajador.
Es por ello que la opción prevista por el art, 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral.

STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRÉDITO

STOP DEBIT PARA POSTERGAR EL PAGO DE LA TARJETA DE CRéDITO 

Los clientes que pagan sus tarjetas de crédito con débito directo deberán comunicarse con sus bancos para prorrogar el pago hasta el 13 de abril.
A los clientes que no pagan con débito, la fecha se les postergará automáticamente
Las personas que pagan sus tarjetas de crédito a través del débito directo deberán comunicarse con sus bancos si pretenden postergar el próximo vencimiento para el 13 de abril a través del “stop debit”, luego del permiso que otorgó el Banco Central (BCRA).
Aquellos que sí poseen el pago automático, pueden realizar la solicitud a través del call center o vía home banking. Si el dinero se debitó previo a dicha solicitud, la autoridad monetaria informó que hay 3 días de plazo para devolver lo debitado, en forma total y sin cargo. Pasada la fecha, no hay devolución.
Para frenarlo, en caso de no poseer los fondos suficientes, los clientes deben solicitar el “stop debit”. Algunas entidades financieras permiten hacerlo el mismo día del vencimiento, mientras que otras piden hacerlo 48 horas antes. Adicionalmente, entre los bancos que permiten efectuarlo el mismo día, algunos piden como requisito que el pago mínimo esté cubierto.

SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS «;SERVICIOS ESENCIALES»;

SE SUMAN NUEVAS ACTIVIDADES A LOS "SERVICIOS ESENCIALES"
En fecha 03/04/2020  se publicó en el boletín oficial la Resolución 450/2020, dictada por el Ministerio de Trabajo y seguridad social, que establece  la ampliación de actividades y servicios declarados como esenciales previsto en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 el cual exceptúa  del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia . 
Los servicios declarados como esenciales  en la emergencia están previstos en el Art 1, conforme se establece a continuación:
  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
 4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
 7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado único Habilitante para Circulación – Covid-19.
En consecuencia de ello, los trabajadores que prestan servicios en dichas actividades pasan a ser "PERSONAL ESENCIAL" en los términos de la resolución del MTSS Nro 207 de fecha 16 de marzo de 2020, habiéndose determinado que la continuidad de la prestación de los servicios esenciales " en estas circunstancias constituye exigencia excepcional de la economía nacional cfr. lo dispuesto por el art 2 de la Resolución 279 del MTSS.

 

Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP

Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP

Quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
No se computarán los plazos procedimentales.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
La AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.