PENAL ECONÓMICO. Extinción de la causa penal por el transcurso del tiempo. Requisitos para su admisibilidad.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y, en consecuencia, revocó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 que dispuso declarar extinguida la acción penal por el transcurso razonable para su ejercicio.
Para derribar los argumentos expuestos por el juez a quo, los magistrados sostuvieron -a través de distintos antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el concepto de plazo razonable debe medirse en relación con una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la conducta de las autoridades de conducción del proceso.
Asimismo, remarcaron la dificultad que plantea esta vía excepcional de declaración de la prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta que el derecho a ser juzgado sin dilaciones no puede traducirse en un número específico de días, meses o años.
De esta forma, la cámara afirmó que el lapso temporal a tener en cuenta a los efectos de la verificación de la existencia de este supuesto de prescripción excepcional es del tiempo en que los imputados efectivamente estuvieron sometidos a proceso, excluyendo cualquier cómputo de plazo futuro, de por sí indeterminado.
Por último, consideraron que el análisis efectuado por el juez a quo reveló una fundamentación parcial y en contra de los parámetros establecidos por los precedentes de la CSJN, la CIDH y la CEDH, ya que estuvo limitado a los actos judiciales que consideró responsables de la demora del trámite de la investigación, sin haber realizado una evaluación circunstanciada de la complejidad del caso y la actitud procesal de los imputados en el expediente.
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV – 24/08/2016 – "S., J.A. s/ Recurso de Casación".
(*) Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).

PENAL TRIBUTARIO. Apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Exculpación por problemas económicos.

La Cámara Federal de Mendoza confirmó el fallo de primera instancia que dispuso sobreseer definitivamente a los imputados por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. 
Para así decidir, la cámara argumentó que la protección de la intangibilidad de la recaudación de los tributos y recursos de la seguridad social no se ha visto lesionada, a pesar de que a la fecha de la inspección no se había efectuado el pago de lo adeudado por el contribuyente.
Asimismo, se logró demostrar que los imputados, pese haber depositado en forma tardía, priorizaron el pago de los sueldos de los empleados de la firma en su totalidad y las obligaciones para con aquellos, incluyendo tales obligaciones en un plan de facilidades, excluyendo así un actuar doloso.
De esta forma, los magistrados concluyeron que la dilación en efectuar los respectivos aportes es producto del desequilibrio financiero de la empresa y no de una maniobra dolosa por parte de los imputados.
Cabe agregar que la figura de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, tipificada por el art. 9 de la Ley 24.769, requiere para su configuración que los agentes hayan obrado dolosamente, es decir, con intención de defraudar, no aceptándose bajo ningún concepto la presunción del dolo, motivo por el cual tanto la existencia de este elemento subjetivo como la de los otros presupuestos del tipo depende de la prueba que se arrime a la causa.
Cámara Federal de Mendoza – Sala B – 30/11/2015 – "O., D. J. y L.P., E. s/ Infracción Ley 24.769".

 

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