NO A LAS ALICUOTAS DIFERENCIALES EN INGRESOS BRUTOS DEPENDIENDO DEL LUGAR DE ORIGEN DE LAS MERCADERÃAS.
La Corte Suprema reitera en este fallo su posición en la no admisión de las aduanas interiores que instaura el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con la aplicación de alícuotas diferenciales con el impuesto sobre los ingresos brutos. En este caso con una medida cautelar en el marco de una acción declarativa. Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605 – See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.tViljjvn.dpuf – See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.aMg0O9hm.dpuf