NO A LAS ALICUOTAS DIFERENCIALES EN INGRESOS BRUTOS DEPENDIENDO DEL LUGAR DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS.

La Corte Suprema reitera en este fallo su posición en la no admisión de las aduanas interiores que instaura  el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con la aplicación de alícuotas diferenciales con el impuesto sobre los ingresos brutos. En este caso con una medida cautelar en el marco de una acción declarativa.  Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605 – See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.tViljjvn.dpuf – See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.aMg0O9hm.dpuf

EL PAGO ESPONTANEO LIBERA DE LA ACCION PENAL AÚN EN EL CASO DE FALTA DE DEPOSITO DE APORTES RETENIDOS AL PERSONAL

Con lógico criterio la Cámara Penal Económico consideró que la regularización espontánea por pago se aplica incluso a los contribuyentes que han retenido aportes a su personal y no lo depositaron a la AFIP.  La ley cuando habla de obligaciones evadidas no lo limita a impuestos tal como sostenía la AFIP y la sentencia de primera instancia.Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605 – See more at: http://horaciocardozo.com.ar/#sthash.tViljjvn.dpuf

LIMITES A LOS REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS RECAUDADORES. Excesiva documentación solicitada.

Al fin un fallo que pone limites a las excesivas facultades de fiscalización de los Fiscos!!!!!. En este caso se trata del Fisco de la provincia de Córdoba, al cual la justicia le ha puesto un límite pues solicitaba documentación que no tenía que ver directamente con el impuesto sobre los Ingresos Brutos que fuera objeto de la inspección. No podemos considerar que este fallo se generalizará rápidamente, pero es un comienzo. Comentario que me publicara el Suplemento de Novedades Fiscales del diario Ambito Financiero el 15.9.15.http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3605

EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASION CON FACTURAS APÓCRIFAS

A pesar de la oposición de la AFIP en todos los casos, hemos sostenido siempre que el blanqueo de dolares de la ley 26.860 sirve para liberar de los impuestos y sanciones orginados en la utilización de proveedores apócrifos, incluso en determinaciones que están en el Tribunal Fiscal de la Nación o en la justicia Penal Tributaria. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha dictado un fallo que nos da la razón integramente, al sostener que "la ley no hace ninguna referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados, por efectos de la misma…..no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y juridicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión….". En un comentario anterior habíamos citado un dictamen de la PROCELAC que en una causa Penal Tributaria lo admitía en una causa que lleva el estudio.Los que quieran el fallo o el dictamen me lo piden y se los envio.