CANCELACION DEL CUIT. REESTABLECIMIENTO. Amparo.

Amparo que resulta favorable a un cliente del estudio frente a la cancelación del CUIT efectuado por la AFIP. Los fundamentos: "la medida constituye una sanción -anomala por cierto- de claro contenido aflictivo sobre los derechos de los particulares que, como tal, no puede ser adoptada al amparo del principio de la especialidad que se utilizar para dlimitar la competencia de los órganos administrativos" (dictamen del Fiscal al cual se remite la sentencia). Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10, 26.8.15, "N… SA c/ AFIP S/ amparo Ley 16.986.

 

SEGURIDAD SOCIAL. INCREMENTO DE ALICUOTA DE APORTES POR TRASPASO. Improcedencia del reclamo de AFIP.

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago  de dicho incremento "pues no fueron retenidos, …. y tuvieron que ser precibidos por los trabajadores, quienes no adviertieron  e intimaron al empleador a que regularizara oportunamente su situación previsional….". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda". – 

SEGURIDAD SOCIAL. Traspaso del ex régimen de capitalización al régimen de reparto. Incremento de alícuota de aportes. Multa. Improcedencia

Muy interesante fallo de la Cámara de la Seguridad Social ante un planteo efectuado para un cliente del estudio, en el que se resolvió que frente al incremento de alícuota de aportes que la empresa no pagó por desconocimiento del traspaso que hicieran sus empleados, no procede el pago de la multa pretendida por la AFIP al sostener que la conducta de la contribuyente implicó un error excusable en los terminos previstos en los arts. 923 y s929 del Código Civil, razón por la cual se resolvió que no se configuran los presupuestos de la infracción prevista en el art. 15 ap. 1) inc. d), de la ley 17.250. Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA. s/ AFIP s/ impugnación de deuda".

EXIMICIÓN DEL PAGO PREVIO EN APELACIONES A LA CÁMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un caso que involucra a un cliente del estudio nos ha admitido la eximición del pago previo con fundamento en el beneficio de litigar sin gastos que se habia interpuesto y en el planteo de inconstitucionalidad del requisito del pago previo. Cita el fallo de la Corte Suprema, Fisco Nacional (DGI) c/ Establecimiento Recife SACIIFyA s/ ejecución fiscal, donde dijo "no puede extremarse el rigorismo formal al punto tal de ejecutarse una deuda inexistente…. correspondiendo en tal caso hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ellas resulten manfifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones (fallos: 317:1400)". Camara Federal de la Seguridad Social, "Sanatorio Privado del Niño SA c/ AFIP s/impugnación de deuda".

EXENCION DE PRISION EN UNA CAUSA POR ASOCIACIÓN ILICITA

La justicia federal de Posadas concedió la exención de prisión a un contador que estaba profugo en una causa por asociación ilícita en la que estaba sindicado como jefe de la misma. Se destaca el respeto del juzgado a lo resuelto por la Cámara de Casación Penal que había hecho primar el principio de inocencia, el que es un pilar fundamental de nuestro sistema jurídico. Esta exención se hizo con una caución real.  Agrego la jueza "considero que resulta posible la concesión de la exención de prisió, en tanto y en cuanto dicho beneficio sea sujeto a la imposición de una caución real que, siendo de posible cumplimiento, la considero como la mas adecuada para asegurar efectivamente el sometimiento del imputado al proceso…" Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, EK, s/ Ley penal tributaria, 31.8.15.