INCONSTITUCIONALIDAD DE UN IMPUESTO QUE PRETENDÃA SER LOCALISTA.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una ley local, que exigía el pago de un impuesto denominado “a la capacidad prestable” no utilizada en la Provincia a las entidades financieras sujetas el régimen de la ley 21.526, que se encontraban radicadas en dicha jurisdicción.
En el caso que comentamos, el Banco Credicoop promovió acción contra la Provincia de Entre Ríos, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la norma local.
Para resolver como lo hizo, la CSJN sostuvo que el gravamen tal como había sido concebido, avanza sobre facultades del Banco Central, encargado de la política monetaria (y la regulación del crédito) conforme lo establece la Constitución Nacional. En tal sentido, sostuvo que si las herramientas que se emplearen para cumplir con dichos objetivos -como ser la fijación de la política de crédito-, fueran manejadas localmente por las provincias, ello provocaría una distorsión de ese mercado al cual el Banco Central está llamado a encauzar. Por ello, concluye que la provincia excedió sus facultades al dictar una norma relativa a la “selección” del crédito.
Asimismo, la CSJN destaca que aún cuando se considere que el Banco Central carece de dichas facultades y competencias, la realidad es que el poder de policía en especie le compete al Estado Nacional, por delegación expresa de la materia federal implicada.
Como corolario de lo expuesto, la Corte sostiene que a la misma conclusión se llega al confrontar el gravamen provincial con los artículos 9 a 12 y 75, inc. 13 de la Constitución Nacional, caracterizándolo entonces como una aduana interior que obstaculiza la libre circulación interprovincial de bienes.
CSJN, “Banco Credicoop Cooperativo Limitado c. Provincia de Entre Ríos”, 26.03.2014.