Validan como causal de despido el comportamiento inadecuado de la trabajadora

El tribunal interviniente desestimó la impugnación de la trabajadora respecto de la causal invocada por el empleador al momento del despido, confirmando así el rechazo de la demanda.

En el caso, la trabajadora resultaba ser empleada de Iglema Adrogue S.A., empresa que explotaba un hogar geriátrico, quien resultó despedida por una serie de inconductas e incumplimientos al deber de buena fe, siendo el hecho determinante el maltrato e insultos propinados a los pacientes del hogar y a compañeros de trabajo. En dicha circunstancia, la actora impugna la causal refiriendo que no se encontraban cumplidos los requisitos del artículo 243 LCT, o sea la comunicación clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato de trabajo.

Es así que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa en análisis “C., A. C. vs. Iglema Adrogue S.A. s. Despido” determinó los requisitos formales que debe tener la notificación del despido con justa causa, expresando que “no se requiere formas especiales, debe indicarse con sencillez, claridad y precisión los motivos que determinan la cesantía, evitando toda suerte de ambigüedad como por ej. Cuando se imputan al trabajador graves irregularidades…».

Es decir,  la normativa busca que con relación al acto de notificación y a los comportamientos que están en su base que sirven de antecedente para el despido, el juez aprecie si la expresión de los motivos es «suficientemente clara».

Al respecto, resulta de vital importancia no solo la correcta individualización de la conducta generadora del despido, debiendo ser la misma debidamente razonada y proporcional, sino también los medios para generar convicción de la misma, toda vez que será el juez en definitiva quien determine si la causal es procedente.

En esos términos, la justicia consideró justificado el despido de la actora, al estimar que la misiva rupturista cumplió con los requisitos exigidos por la ley en cuanto a detallar el hecho injuriante, su ubicación en espacio y tiempo, y la acreditación de dicho actuar, no resultando ni desproporcionado ni intempestivo en tanto se comprobó la causal de despido de una clara gravedad.

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