PENAL TRIBUTARIO. Omisión de depósito de aportes previsionales. Tipicidad. Aspecto subjetivo/objetivo. Procesamiento.
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 decretó el procesamiento de la empresa I.I.S.E. S.A. y de APC en su carácter de director de aquélla, como coautores responsables del delito por haber omitido depositar los aportes retenidos a los dependientes de la citada empresa, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, con fundamento en los artículos 9 y 14 de la Ley 24.769.
El magistrado verificó la materialidad de los hechos típicos de la acción, respecto de la contribuyente como del responsable, tanto desde el aspecto objetivo como del subjetivo.
De esta forma, logró determinar que los aportes fueron retenidos a los dependientes de la contribuyente; que este último tenía capacidad económica a la época de los hechos investigados y que los montos no fueron ingresados dentro del plazo que establece la ley.
Asimismo, se advirtió que APC conocía la condición de agente de retención que tenía la contribuyente frente a los recursos de la seguridad social de los trabajadores de la empresa; la consecuente obligación de efectuar las retenciones y la derivada obligación de depositar ante el Fisco los motos retenidos, en tiempo oportuno.
Del mismo modo se destaca que no se requiere un ánimo especial de aprovechamiento de la suma retenida.
Por último se comprobaron elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la contribuyente por la conducta imputada, satisfaciéndose la exigencia de actuación por parte de una persona física, a través de su director, en ejercicio de la persona jurídica.
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4 – 26/02/2016 – I.I.S.E. S.A. s/ Infracción Ley 24.769.