NUEVAS NORMAS SOBRE EXHIBICIÓN DE PRECIOS. Secretaría de Comercio.
La Secretaría de Comercio dictó la Resolución Nº 51–E/2017 con el fin perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios.
Entre las medidas más destacadas, se estableció que se deberá indicar el precio de contado, el precio total financiado, la cantidad y monto de cada cuota, la tasa de interés efectiva anual y el costo financiero total.
En ese sentido, dispuso la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
Asimismo, cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.
Por su parte, indicó que se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.
Texto completo:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/11516470/null