Fin de los despidos en periodo de prueba en los términos del Art. 92 BIS LCT?

El Tribunal del Trabajo N° 4 de la justicia de La Plata, se expidió sobre el despido de 6 trabajadores en periodo de prueba y ha creado un precedente sobre el tema.
En efecto, ya existen numerosos casos de despidos en los términos del art. 92 bis de la LCT, los cuales son rechazados por los trabajadores, amparándose en la normativa del DNU 329/20 y 487/20 dictados por el Poder Ejecutivo.
Es así que, el Tribunal por medio una Resolución firmada por la presidenta del tribunal, la Dra. Vanesa Prado, de fecha 04/05/2020, según la medida cautelar solicitada por el abogado de la parte actora a los fines de reincorporar los trabajadores a sus puestos, ha resuelto que: “Reincorpore a la trabajadora a su puesto de trabajo y otorgue tareas acordes a su categoría dentro del marco de Decreto 329/2020 y 297/2020… Bajo apercibimiento de fijar astreintes.”
Los fundamentos vertidos por el tribunal se basan en la prohibición de los despidos sin causa, en el marco de la pandemia, teniendo en cuenta que dichos despidos fueron efectuados sin exponer causa alguna (por más que el art. 92 bis no las exija), y teniendo la empresa fuentes de trabajo disponibles, ya que se trata de una empresa que presta servicios esenciales.
Sin embargo, el Decreto específicamente habla de “Despidos sin causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” sin aclarar ni mencionar que sucede con los despidos en los términos del mentado art. 92 bis de la LCT.
Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, es importante que los despidos en periodos de prueba sean analizados de manera estricta e invocando la causal de la extinción del vínculo.
Por otra parte, es dable destacar que el periodo de prueba es un instituto especial del derecho laboral donde las partes, trabajador y empleador, tienen el conocimiento anticipado de la inestabilidad transitoria propia del periodo de prueba. Es decir no existe la estabilidad propia, como si los tienen los contratos que superan los tres meses.
Por ello, creemos que, tomando los recaudos necesarios, los despidos en periodo de prueba son totalmente procedentes.