AGIP. Se implementa el Anticipo Tributario Extraordinario, será un adelanto a cuenta del pago del Imp. sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario.
El Anticipo Tributario Extraordinario, consiste en un adelanto a cuenta del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter voluntario, que habilita por única vez el reconocimiento de un crédito fiscal al contribuyente y/o responsable.
El vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario opera el día 29 de mayo de 2020 , y el monto a aportar será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los Anticipos 1 (uno), 2 (dos) y 3 (tres) del ejercicio fiscal 2020 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en forma previa a las deducciones de los pagos a cuenta, las retenciones y/o percepciones sufridas y/o los saldos a favor reconocidos por el Organismo Fiscal.
El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes antes de la fecha de vencimiento ya mencionada ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
RESOLUCIóN Nº 189/AGIP/ 2020