Consecuencias de incumplir con el otorgamiento de tareas livianas
Cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad, ya sea dentro del ámbito laboral o no, es muy posible que una vez dada el alta médica para retomar tareas, el médico pueda dar dicha alta, pero quedando condicionada a la realización de tareas livianas por parte del trabajador, y el empleador deberá cumplir dicha orden ya que caso contrario el trabajador se podrá considerar injuriado, y en consecuencia despedido.
En efecto, en la causa “Alcoba López Ariel Leonardo c/ Cablevisión S.A. s/ despido” la Sala V de la Cámara del Trabajo, recientemente ha fallado que resulta injuriante la conducta del empleador que no intentó cumplir con su deber de ocupación ante el conocimiento de que el trabajador debía realizar tareas livianas según certificado médico.
Fue así que, el tribunal, declaró procedente la acción por cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto porque de los datos consignados en el certificado médico y en la historia clínica, se extrae que la demandada tuvo conocimiento del alta médica del trabajador, aunque con sugerencia de tareas livianas y, a pesar de ello, no ejerció el control que le acuerda el art. 210 de la LCT, para recabar otra opinión médica relativa a la persistencia de la enfermedad y a la conveniencia de continuar con la licencia, sino que le comunicó el comienzo del plazo de conservación del empleo y nunca le asignó tareas livianas ni intentó mínimamente realizar un esfuerzo para cumplir con su deber de ocupación.
Por ello, determinó que no deviene acorde al principio de buena fe que debe imperar entre las partes, la actitud asumida por el empleador quien negó las circunstancias médicas que fueron certificadas por el trabajador y declinó el ejercicio de la facultad que la Ley le otorga para designar un médico a fin de corroborar el estado de salud de aquel, pues limitó su postura a desconocer la recepción del certificado médico, el cual, no obstante, fue incorporado al legajo médico del trabajador.
En estos términos, siempre recomendamos que, ante el justificado pedido del trabajador de otorgarle tareas livianas, solicitado mediante certificado médico, se cumpla tal requisitoria, ya que podría en consecuencia ponerse en situación de despido el trabajador.