EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASION CON FACTURAS APÓCRIFAS

A pesar de la oposición de la AFIP en todos los casos, hemos sostenido siempre que el blanqueo de dolares de la ley 26.860 sirve para liberar de los impuestos y sanciones orginados en la utilización de proveedores apócrifos, incluso en determinaciones que están en el Tribunal Fiscal de la Nación o en la justicia Penal Tributaria. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal ha dictado un fallo que nos da la razón integramente, al sostener que "la ley no hace ninguna referencia a cuales son los motivos que dieron lugar a la falta de ingreso oportuno de los tributos alcanzados, por efectos de la misma…..no parece irrazonable concluir que su aplicación ha de hacerse extensiva a todas aquellas situaciones fácticas y juridicas derivadas de la mecánica de cada tributo en cuestión….". En un comentario anterior habíamos citado un dictamen de la PROCELAC que en una causa Penal Tributaria lo admitía en una causa que lleva el estudio.Los que quieran el fallo o el dictamen me lo piden y se los envio.

EL BLANQUEO DE DOLARES SIRVE PARA CUBRIR LA EVASIÓN CON FACTURAS APOCRIFAS

Desde la sanción de la ley de blanqueo 26860 hemos sostenido que no hay distinción en la ley sobre el tipo de maniobra de evasión y que la utilización de facturas apócrifas no esta excluida de la misma. Esto ya ha sido reconocido en un expediente del estudio por la PROCELAC que ha sostenido que "no se encuentran exceptuados, a quienes se encuentren en procesos de fiscalización por parte de la AFIP, o sean parte de procesos contenciosos administrativos y/o penales (cfme.art. 14 y 15, incisos a, b, c, d, e y f de la ley 26860). Somos conscientes que hoy la AFIP no acepta que la evasión mediante la utilización de facturas apócrifas pueda ser subsanada mediante la utilización de los beneficios del blanqueo, pero obviamente, la decisión que aca importa es la de la justicia.