ABRIR LA CUENTA ANTES DEL 31/10 ES REQUISITO. El resto hasta el 21/11
La AFIP postergó el plazo fijado para depósito de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país exteriorizar la tenencia de dinero en efectivo.
La Resolución General (AFIP) Nº 3947, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, establece que se podrá depositar el efectivo hasta el día 21.11.2016, inclusive, siempre y cuando se hubiese efectuado la apertura de la cuenta especial al día 31.10.16.
El Organismo Fiscal tuvo en cuenta que la información brindada por el BCRA sobre la preocupación de las Asociaciones de Bancos ante la imposibilidad de atender las demandas operativas de aquellos contribuyentes interesados en gozar de los beneficios de la ley de blanqueo.
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