Se extiende hasta el 12 de abril del 2020 la Feria Fiscal dispuesta por AFIP
Quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
No se computarán los plazos procedimentales.
Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
La AFIP podrá disponer que la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.