Otra de las características salientes del proyecto de ley que incentiva la actividad y el funcionamiento de las PyMES a través de medidas de fomento a las inversiones, es el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales mediante un tratamiento especial en diversos gravámenes, como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
De esta forma, se prevé que durante el plazo de vigencia que posee el mentado régimen, las PyMES gozaran de estabilidad fiscal, por todos los tributos que las tengan como sujetos pasivos.
La moratoria no perdona la asociación ilícita fiscal: un fallo excluye el delito del régimen de regularización
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la improcedencia de la aplicación de los beneficios de