La resolución 297, emitida el año pasado por el Gobierno, indica que quienes están dispensados de asistir de forma personal al lugar de trabajo son los mayores de 60 años, las embarazadas y los que tengan patologías previas que sean de riesgo frente al covid como lo indica la OMS.
Esta dispensa rige hasta que, por la resolución 42021, se hayan dado cualquiera de las vacunas para generar inmunidad frente al covid. Pasados 14 días de la inoculación, el empleador podría exigirle al empleado asistir de forma presencial al trabajo.
Revolución en el derecho laboral: ¿Los créditos laborales son deudas de valor o dinero?»
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, en su Sala A, dictó el fallo en el