La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la querella y, en consecuencia, revocó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 que dispuso declarar extinguida la acción penal por el transcurso razonable para su ejercicio.
Para derribar los argumentos expuestos por el juez a quo, los magistrados sostuvieron -a través de distintos antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- que el concepto de plazo razonable debe medirse en relación con una serie de factores tales como la complejidad del caso, la conducta del inculpado y la conducta de las autoridades de conducción del proceso.
Asimismo, remarcaron la dificultad que plantea esta vía excepcional de declaración de la prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta que el derecho a ser juzgado sin dilaciones no puede traducirse en un número específico de días, meses o años.
De esta forma, la cámara afirmó que el lapso temporal a tener en cuenta a los efectos de la verificación de la existencia de este supuesto de prescripción excepcional es del tiempo en que los imputados efectivamente estuvieron sometidos a proceso, excluyendo cualquier cómputo de plazo futuro, de por sí indeterminado.
Por último, consideraron que el análisis efectuado por el juez a quo reveló una fundamentación parcial y en contra de los parámetros establecidos por los precedentes de la CSJN, la CIDH y la CEDH, ya que estuvo limitado a los actos judiciales que consideró responsables de la demora del trámite de la investigación, sin haber realizado una evaluación circunstanciada de la complejidad del caso y la actitud procesal de los imputados en el expediente.
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV – 24/08/2016 – "S., J.A. s/ Recurso de Casación".
(*) Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).
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