Con motivo del fallo de la Corte Suprema de la Nación que revoco la aplicación del acta de intereses 2764/2022 por considerar que provoca “un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo” la Sala VIII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo estableció un nuevo criterio para el cálculo de los mismos.
En consecuencia, decidió que la mejor manera para actualizar los montos de indemnizaciones por accidentes laborales era el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), un índice que tiene como objetivo reflejar la inflación minorista, y se computa a partir de la tasa de variación promedio-diario del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes previo.
Los fundamentos de la Sala mencionado fueron que “Si el Poder Ejecutivo Nacional ata sus deudas en pesos al ‘CER’ y el Banco Central de la República Argentina avala los depósitos a plazo fijo atados al ‘CER’, nada impide al Poder Judicial utilizar esta misma variable para penar la mora”.
Por otro lado, aclararon que “una tasa inferior implicaría licuar la deuda del acreedor, en la medida en que solo podría referirse a monedas cuyo valor permanezca incólume a través del tiempo, cosa que en nuestro país no ocurre”.
Además, con un marcada postura pro-trabajador afirmaron: “no aplicar el criterio esbozado, en las condiciones económicas actuales, resulta atentatorio contra un elemental derecho de propiedad, siendo deber de la justicia desalentar las prácticas evasivas y dilatorias que permitan financiarse a través del denominado ‘dinero judicial barato’.
Es importante destacar que la resolución mencionada es la primera de muchas que se expedirán con respecto al cálculo de intereses toda vez que la Corte en el fallo mencionado dejó sin efecto la capitalización según el acta 2764/2022 pero no se expidió sobre cómo deben calcularse, por lo que todas los criterios adoptados por las 10 salas que integran la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estarán sujetos a revisión por la Corte a pedido de las partes vía Recurso Extraordinario Federal.-
Fuente: N. J. T. c/ARAUCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE – ACCION CIVIL Expediente Nº CNT 8056/2019/CA2