Mediante Decreto de Necesidad de Urgencia, se establece que el plazo de acogimiento a la Moratoria Ampliada, que originalmente vencía el 31 de octubre, se extiende hasta el 30 de noviembre del corriente año, inclusive.
Asimismo, se dispuso que los beneficiarios tendrán hasta esa misma fecha para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, como así también podrán abonar la primera cuota del plan de facilidades de pago hasta el 16 de enero de 2021.
Recordamos que esta moratoria condona multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 y permite regularizar obligaciones tributarias, de Seguridad Social y Aduaneras en hasta 120 cuotas, ya sean de Pymes o grandes empresas.
Fuente: Decreto 883/2020
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