La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recientemente ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de una trabajadora quien inició un reclamo buscando el pago de indemnización por despido incausado manifestando que su empleador se negó a recepcionar los certificados médicos correspondientes que justificaban sus últimas ausencias a su puesto laboral. Sin embargo, la empresa negó tal circunstancia y sostuvo que la empleada no probó el cumplimiento de la presentación de los Certificados Médicos como así tampoco asisitió a la evaluación en el Centro Médico Laborla para que constate su estado de salud por lo que consideró injustificadas las recientes faltas y que era imposible continuar con la relación laboral por lo que la despidió en los términos del art 242 LCT.
El juez de primera instancia, en evaluación de las pruebas ofrecidas, manifestó que quedaron probadas las dolencias padecidas por la empleada y que cumplió con las citaciones a los controles médicos, por lo que consideró incausado el despido dispuesto por la empresa.
En tanto, la Cámara además expresó que «la circunstancia de que la misma venía sufriendo, hasta ese momento, reiterados problemas salud -todos debidamente acreditados; lo que llega firme a esta Alzada-, no permitiría concluir que, una ausencia de 72 horas por un estado gripal, pueda haber tornado imposible la continuidad de la relación laboral, en los términos del art. 242 de la L.C.T.».
Concluye así, en que la falta de acreditación de la autenticidad de los certificados médicos, podrían haber ameritado otro tipo de sanción pero nunca un despido.
Fuente: «R., S. J. c/Floor Clean S.A. s/Despido» – Tribunal: Sala VIII – Cámara de Apelaciones de la provincia de Salta.