La Justicia consideró desajustado el despido a un trabajador y obliga a pagar indemnización

 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que consideró desproporcionado el despido con justa causa de un empleado argumentando que debió aplicar una sanción menor y acorde a la conducta del trabajador quien se había desempeñado como radiólogo de clínica durante casi 20 años hasta que, según su empleador, en una discusión agredió físicamente a un compañero que cumplía tareas como camillero y que al momento del hecho estaba trasladando un paciente lo que implicó que se lo haya puesto en riesgo con dicho accionar. Asimismo, sostuvo que el empleado despedido había tenido diversas sanciones y apercibimientos en lo que duró el vínculo laboral.

En análisis de las pruebas ofrecidas, el juez de primera instancia consideró que fueron insuficientes para probar la causal del despido explicando que los antecedentes disciplinarios del empleado fueron escasos y sin gravedad. En este caso, el empleador tuvo otras alternativas sancionatorias proporcionadas a la conducta del trabajador en miras de continuar con el vínculo laboral. Agrega que es indispensable ponderar la falta cometida y la sanción aplicable teniendo en cuentas el principio de buena fe y la prudencia (art. 62 y 67 LCT). Tampoco logró probar que se haya corrido riesgo el paciente que presenció el hecho. Por lo que determinó desproporcionado el despido haciendo prosperar la indemnización por art. 245 LCT.

La Cámara, ante la apelación interpuesta por el empleador, argumentó que no se determinaron fehacientemente cuáles fueron todos los antecedentes que habrían justificado el despido, solo se verificaron ciertas amonestaciones y una suspensión. Asimismo, de las testimoniales surgió que ninguno de los testigos presenció el hecho, sino que todos fueron testigos referenciales y sus declaraciones no resultaron suficientes para corroborar la versión del empleador. Tampoco se comprobó que el trabajador haya tenido intenciones fehacientes de agredir a su compañero.

Por lo antedicho, concluye en que fue injustificado el despido en los términos del art 242 LCT.

Fuente: » D´A. H. A. c/Marpama S.A. s/ Despido. S/ Despido” Tribunal: SALA II- CNTRAB 

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