Mediante la Disposición AFIP 192/2018, se reglamentó el segundo párrafo del nuevo artículo 16 del Régimen Penal Tributario, la llamada Bala de Plata
Manifiesta que en los casos de Inspecciones de AFIP o, incluso, Determinaciones de Oficio de la deuda tributaria o de impugnación de las actas de determinación de deuda de los recursos de la seguridad social en los que, AFIP entienda hubo evasión u otros delitos tributarios, siempre que se verifique la aceptación y cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas y sus accesorios, es decir, se conforme el ajuste y, no surja del “Sistema Registral” la utilización anterior del beneficio, corresponderá notificar al contribuyente y/o responsable el derecho de utilizar dicho beneficio en sede administrativa
Se deberá presentar el Formulario F. 3200, el cual, en el caso de personas jurídicas, deberá ser rubricado por quien ejerza su representación legal al momento del acogimiento al beneficio
Residencia Fiscal y Aporte Solidario: Un Límite Judicial a la Retroactividad
La Cámara Contencioso Administrativa Federal dictó un fallo muy importante sobre el Aporte Solidario (Ley 27.605) y