En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Penal Económico
confirmó la sentencia de la instancia anterior que declaró parcialmente
prescritas las acciones contra una empresa y su gerente. Esto se debió al transcurso de más de seis años entre la comisión de los hechos y el llamado a indagatoria.
La causa se originó por la presunta apropiación de fondos destinados a la seguridad social por parte de la empresa y su gerente hacia sus empleados, durante los años 2014 y 2017. El juzgado de primera instancia determinó que se había excedido el plazo de prescripción de seis años establecido en el Régimen Penal Tributario, y por lo tanto declaró prescritas las acciones para los períodos en cuestión.
La AFIP apeló la sentencia argumentando que los actos debían entenderse como un delito continuado, dado que abarcaban múltiples períodos, algunos de los cuales aún no estaban prescritos por haber ocurrido después de 2017. Además, señaló que hubo un llamado a indagatoria por otros períodos que eran parte del objeto procesal de la causa, lo cual también influía en el cómputo de la prescripción.
La Cámara, al analizar el caso, primero descartó considerar los períodos cuestionados como un delito continuado, debido a la falta de un plan único o unidad de resolución para cometer dichos actos. Además, notó que los mismos ocurrieron en fechas diferentes, algunas de las cuales no coincidían con los vencimientos de las obligaciones de depositar las sumas destinadas a la seguridad social.
Respecto al segundo agravio de la AFIP, la Cámara mencionó que el plazo de prescripción debía calcularse por cada período específico, que no había una sentencia firme y que no se habían producido hechos que interrumpieran los plazos de prescripción según lo establecido en la normativa.
Finalmente, la Cámara concluyó que la AFIP no pudo demostrar que el cómputo del plazo de prescripción no se hubiera cumplido, lo cual llevó a confirmar la resolución de la instancia anterior declarando la prescripción de las acciones respecto a los períodos mencionados en la sentencia contra la empresa y su gerente.
Fuente: CNAPE Sala B, Inmantec S.R.L y otro s/ Infracción Ley 24.769, Expte N° 816/2020, de 24.06.2024