Facturas Apoc: No corresponde acreditar la capacidad económica del proveedor cuestionado

En un fallo reciente la Cámara Contenciosa Administrativa Federal de la Ciudad declaro la nulidad de resoluciones determinativas de oficio por considerar que todo lo actuado por el fisco estaba viciado por no haber valorado la prueba ofrecida además de exigir controles que exceden a la empresa.

La cuestión tiene origen en la discusión en la negativa de reconocimiento de crédito fiscal por exportaciones por parte del fisco contra una empresa con base en la impugnación de facturas emitidas respecto de proveedores incluidos en la  base APOC, por considerar las operaciones que le dan sustento como inexistentes.

La jueza de Primera Instancia rechazó la demanda interpuesta por la actora, concluyendo que la empresa no aportó pruebas suficientes para acreditar la existencia real de las operaciones que generaron el crédito fiscal reclamado, cuestionando la capacidad operativa y económica de los proveedores involucrados.

En su apelación la empresa argumenta que la valoración de la prueba por parte del Juzgado de Primera Instancia fue arbitraria e incorrecta, ya que se acreditó la veracidad de las facturas, los pagos, la existencia del cereal y el pago del IVA. Alega, también, que no es su responsabilidad acreditar la capacidad operativa y económica de sus proveedores.

La Cámara concluyó que la veracidad de las operaciones había sido acreditada por la empresa. Se basó en los comprobantes presentados, los registros contables, los extractos bancarios, las retenciones realizadas y los pagos efectuados como la pericial contable..

Se dejó de lado las observaciones realizadas por la AFIP, sobre la capacidad económica y operativa de los proveedores en tanto no aporto prueba en contrario a los fines de probar la inexistencia de las operaciones.

 Fuente: CNCAF Sala V, Noble Argentina SA c/EN-AFIP-DGI-RESOL 105 (RDEX) s/Dirección General Impositiva, 10/05/2024.