La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 13 de Agosto del corriente dejó sin efecto una sentencia de Cámara que aplicaba la tasa 2783/2024 de actualización de créditos laborales.
Este Acta de la Cámara de Apelaciones, actualiza el capital aplicando el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa de interés al 6% anual con una capitalización a la fecha de notificación de la demanda.
Sostuvo la Corte que el modo de cálculo “viola cualquier tipo de razonabilidad” dando resultados desproporcionados y más aun teniendo en cuenta que los montos finales calculados bajo este criterio, son incluso superiores a los establecidos por el acta 2764/2022 descalificada por la Corte en el célebre fallo OLIVA.
Por otro lado, afirmó que el CER no es una tasa de interés reglamentada por el BCRA sino un coeficiente para la actualización del capital y esto lo aparta de lo dispuesto en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece tres posibles criterios para la aplicación de intereses a saber:
· Las que acuerden las partes
· Lo que dispongan leyes especiales y en subsidio,
· Las tasas que se fijen según lo reglamente el Banco Central.
Concluye que las consecuencias de esta forma de liquidación, excede todo tipo de parámetro de ponderación razonable sin ningún tipo de sustento legal.
Por lo tanto, a raíz de este nuevo fallo de Corte, se espera que la Cámara se reúna nuevamente con el fin de que se expida sobre un nuevo criterio de ajuste menos perjudicial para los empleadores.-
Fuente:“L.J.D c/ DIRECTV Argentina S.A. y otro s/ despido” Tribunal: CSJN