En un reciente fallo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, abordó una cuestión sensible en materia de Impuesto a las Ganancias: qué ocurre con los quebrantos fiscales de ejercicios anteriores cuando el contribuyente adhiere a un régimen de blanqueo de capitales.
El caso se originó en una fiscalización correspondiente al período 2008. La empresa había computado un quebranto del ejercicio 2007 para reducir su base imponible. Sin embargo, con anterioridad a esa fiscalización, la sociedad se había acogido al régimen de exteriorización de activos de la Ley 26.476, declarando bienes por un monto superior al resultado negativo que luego pretendía trasladar.
El eje de la discusión fue si ese quebranto seguía siendo válido después del blanqueo. El Tribunal Fiscal de la Nación había convalidado su utilización, entendiendo que la exteriorización no afectaba automáticamente los quebrantos declarados. La Cámara, en cambio, adoptó un criterio más restrictivo y revocó esa postura.
Para los jueces, el blanqueo no se limita a una mera liberación del pago del impuesto, sino que impacta directamente en la determinación del resultado fiscal. En ese marco, cuando los activos exteriorizados cubren o superan el quebranto declarado, la pérdida deja de existir a los fines impositivos y no puede ser trasladada a ejercicios posteriores.
El Tribunal razonó que admitir el uso del quebranto en esas condiciones implicaría una contradicción lógica: el contribuyente estaría reconociendo, por un lado, la existencia de activos no declarados que neutralizan la pérdida y, por otro, pretendiendo mantener vigente un quebranto que ya no refleja su verdadera capacidad contributiva.
Asimismo, el fallo dejó en claro que la adhesión a un régimen de blanqueo no clausura las facultades de fiscalización del organismo recaudador. ARCA puede revisar períodos posteriores y verificar si los quebrantos computados se encuentran debidamente justificados a la luz de la exteriorización realizada.
La decisión tiene un impacto práctico relevante: obliga a repensar la estrategia fiscal posterior a un blanqueo. Los quebrantos acumulados no son intangibles y pueden verse neutralizados si el contribuyente reconoce activos que exceden esas pérdidas.
Fuente: “ABH Pesquera S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 18/12/2025.