La AFIP anunció que habrá un Régimen de facilidades de pago para aquellos sujetos que se encuentren obligados al pago del Impuesto a la Riqueza.
Recordamos que en la reglamentación primera de este gravamen, el Fisco había dispuesto que el plazo de presentación de la declaración jurada como así también el ingreso del saldo resultante, debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021.
En tales términos, las personas alcanzadas ahora podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, pagaderos el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial y con una tasa de financiación equivalente a la de los intereses resarcitorios del organismo.
Fuente: RG 4942/2021 (próxima a publicarse)
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