PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Cómo detectar si una factura es apócrifa?

AFIP ha habilitado diferentes bases de datos, tales como la Base APOC, e inclusive Sistema de Capacidad Económica Financiera, el cual adjudicará un determinado coeficiente al contribuyente, en el marco del cual se reputará que posee espalda operativa y financiera para efectuar determinadas actividades y, en consecuencia, toda venta que escape a la misma podrá ser reputada directamente como una operación ficticia, respaldada en base a un comprobante apócrifo.

 

Reducción de contribuciones patronales para empresas que contraten nuevos trabajadores

El beneficio es para los que contraten nuevos trabajadores que hayan participado o participen en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral en los últimos 12 meses.
 El beneficio impactará en el SIPA, en el INSSJyP, en el Fondo Nacional de Empleo y en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, este consistirá en:
a. Una reducción del 95 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad.
b. Una reducción del 90 % de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón. Para el caso de contratos a tiempo parcial en los términos del artículo 92 ter LCT, los beneficios se reducirán a la mitad.
Los beneficios se aplicarán desde el mes devengado de septiembre de 2021 para los trabajadores incorporados durante los primeros DOCE (12) meses siguientes.
Además, para los trabajadores que reciban subsidios por participar de cualquiera de los planes de asistencia y formación las empresas podrán ser considerados a cuenta del salario. Asimismo, en los supuestos de trabajadores de tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
La nueva incorporación debe producir un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al de la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual será considerado como “período base”.
No podrán participar aquellas empresas que tengan un despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador dentro de los 12 meses contados a partir del después de la publicación de la norma. También quedan excluidas aquellas empresas que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) o incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Todo ello bajo apercibimiento de la quita del beneficio debiendo ingresar las sumas no ingresadas más los intereses y multas que pudieran corresponder.
La gestión se realiza a través del “Portal Empleo” (https://www.portalempleo.gob.ar/)
Por último, el Ministerio de Economía podrá establecer cantidades máximas mensuales y anuales de nuevas relaciones laborales a las que se les podrá aplicar el beneficio, teniendo en cuenta la “disponibilidad en materia de ingresos presupuestarios”.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247763/20210806

Un fallo en el que no hubo discriminación, pero si despido indirecto

En esta oportunidad, en contrapartida con nuestro último caso planteado en el que se corroboró un despido discriminatorio, la justicia nacional del trabajo indicó que no existió el supuesto de discriminación ya que no se acreditaron los mensajes de whatsapp mediante los cuales supuestamente la empresa habría contactado a la trabajadora para solicitarle que se reincorpore a prestar tareas.
En efecto, en este caso la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII también, resolvió sobre la improcedencia del reclamo relativo a los actos discriminatorios denunciados pues no hubo prueba que acredite la existencia de los supuestos mensajes de whatsapp mediante los cuales la empresa se habría contactado con la actora para solicitarle que se reintegre a su puesto de trabajo, sin embargo, por otras causales, consideró procedente el despido indirecto de la trabajadora.
En estos términos, si bien la actora reclamó por un supuesto acto discriminatorio y persecutorio por parte de la empresa para que se reincorporara a retomar tareas sabiendo de su patología, la justicia dijo que por falta de pruebas no podría prosperar ese supuesto de discriminación, pero si resolvió que el empleador habría incurrido en una injuria grave por la falta en el pago de aportes de la actora.
Se consideró injuria suficientemente grave para impedir la prosecución del vínculo en los términos del art. 242 de la LCT por estar acreditada la injuria invocada por la trabajadora respecto de la omisión por parte de la empresa de depositar en tiempo y forma los aportes retenidos a las entidades a las que estaban destinados, durante la totalidad del lapso temporal por el que se extendió el contrato de trabajo. Sin embargo, no consideró acreditada la injuria laboral invocada respecto de la falta de otorgamiento de una nueva licencia, pues no se encuentra acreditada en la existencia de una nueva patología sino que, por el contrario, surge claramente de los certificados que se trataba de a un agravamiento de la patología preexistente y la consecuente extensión de la licencia que la actora venía gozando. Asimismo, no hizo lugar al reclamo respecto de los actos discriminatorios denunciados, pues no hay prueba alguna tendiente a acreditar la existencia de los mensajes de whatsapp mediante los cuales la empresa se habría contactado con ella para solicitarle que se reintegre a su puesto de trabajo mientras que los testimonios brindados a instancia de la parte actora, carecen de aptitud probatoria.
En este caso vemos que lo que llevó a la finalización de la relación laboral por culpa de la empresa, no fue por un acto discriminatorio, ni la falta de otorgamiento de una licencia médica, sino algo tan simple como la falta de pago de aportes de la trabajadora, situación que basta para que pueda denunciar el contrato de trabajo.

GANANCIAS. Exención. Fundación. Presunción de ausencia de lucro

El fisco al tomar conocimiento de las declaraciones juradas no objetó la regularidad contable de la firma y al evaluar el pedido de exención en Impuesto a las Ganancias, no logró desvirtuar la presunción de que al estar constituida como fundación, se presume la ausencia de lucro y que su patrimonio está destinado al cumplimiento de sus fines.
Tal fue el criterio del magistrado que consignó que, para que sea procedente la exención en ganancias, se requiere cuatro condiciones: 1) forma social: debe tratarse exclusivamente de asociaciones, fundaciones u otro tipo de entidades civiles; 2) actividad: deben dedicarse exclusivamente a una o más de las siguientes actividades: asistencia social; salud pública; beneficencia; educación e instrucción; científicas; literarias; artísticas; gremiales; cultura física; cultura intelectual; 3) El destino de las ganancias y del patrimonio social debe ser el de cumplir los fines de la creación de la entidad y en ningún caso deben ser repartidos entre los socios; 4) no explotar juegos ni espectáculos.
Destacó que el Fisco ante la presentación de las declaraciones juradas no había tenido reparos con la regularidad contable y fiscal de la fundación, mientras que al solicitársele la exención se limitó solo a considerar necesario ahondar en detalles contables, los que previamente pasó por alto.
Señaló finalmente que, la conducta de la fundación al presentar las declaraciones juradas y luego solicitar la exención retroactiva no resulta contradictoria, pues al no haber contado con el certificado pertinente es lógico que, a fin de evitar una determinación de oficio e imposición de una multa, las haya presentado.
Fuente: “FUNDACIóN MADRE TERESA DE CALCUTA”, FSA 6493/2016/CA2, del 30/06/2021.

PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Quiénes deben ir a trabajar? ¿Quiénes están dispensados? ¿Bajo qué términos?

La resolución 297, emitida el año pasado por el Gobierno, indica que quienes están dispensados de asistir de forma personal al lugar de trabajo son los mayores de 60 años, las embarazadas y los que tengan patologías previas que sean de riesgo frente al covid como lo indica la OMS.
Esta dispensa rige hasta que, por la resolución 42021, se hayan dado cualquiera de las vacunas para generar inmunidad frente al covid. Pasados 14 días de la inoculación, el empleador podría exigirle al empleado asistir de forma presencial al trabajo.

PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué debemos hacer cuando se presenta un inspector de AFIP en el domicilio fiscal?

Entendemos que la respuesta no es nada sencilla ya que depende de diversos factores que influyen, no obstante podemos establecer una serie de recomendaciones a tener en cuenta:
Primeramente, ante todo, se le debe solicitar al inspector su credencial y el DNI para luego certificar la identidad del mismo. También asegurarse de que dicho funcionario esté a cargo de la inspección que pretende llevar a cabo.

INCLUSION EN BASE APOC: AFIP NO PUEDE AVASALLAR LOS DERECHOS DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

El pasado 10 de junio de 2021 la CSJN rechazó un recurso planteado por AFIP, confirmando lo resuelto por la Cámara Federal de Córdoba. En dicha instancia, el Tribunal por mayoría hizo lugar al recurso de apelación postulado por el actor, en razón de haber sido incluido por el fisco en la Base Apoc al manifestar que carecía de capacidad económica, ello en función de una fiscalización ejecutada contra el apelante. Pero, dicha tesitura fue ejecutada sin el dictado del acto administrativo correspondiente, vulnerando de esta forma los derechos de defensa del contribuyente.
Tal como se desprende a lo largo del fallo en análisis, el Tribunal sostiene que “se rompe la presunción de legitimidad del actuar administrativo atento no existir actos fundados” y que el debido proceso adjetivo “comprende especialmente el derecho de los administrados a una decisión fundada con la posibilidad de exponer razones y defensas antes de la emisión de actos que se refieran a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”.
En consecuencia, se cuestiona la conducta del Organismo Recaudador toda vez que no existió un acto administrativo a través del cual se haya incluido al contribuyente en la base apoc. Y por lo tanto se sostiene que ello implica una flagrante violación al derecho que le corresponde a un debido proceso adjetivo (conf. art. 1°, inc. f), pto. 1) de la ley 19.549). Configura una “vía de hecho administrativa”, que desborda sus atribuciones legítimas y trae aparejada una restricción o cercenamiento de derechos y garantías constitucionales.
Fuente: “A. M. J. C/ AFIP-DGI-AMPARO LEY 16.986– CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A.  Firme CSJN 10/06/2021 por rechazo de recurso extraordinario del Fisco”

Fallo contra el trabajo presencial

Se continúan prorrogando las medidas de prevención que el Gobierno Nacional sancionó mediante el DNU 287/2021 el 30/04, prorrogándose en dos oportunidades, siendo la última el pasado sábado 12/06 mediante el DNU 381/2021, continuándose en ese sentido con las nuevas restricciones para la circulación de las personas hasta el 25/06, a los fines de combatir el riesgo de contagio de COVID-19, continuando, asimismo, con el cierre de fronteras, dispuesto por la Decisión Administrativa 2250/2020, prorrogado el pasado 11/06 mediante el DNU 589/2021 hasta el 25/06 también.
Sin perjuicio de ello, recordemos que mediante la Res. Conjunta 4/2021 sancionada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Gobierno había dispuesto que los trabajadores vacunados contra el COVID-19, entre ellos mayores de 60 años, embarazadas y ciertos trabajadores incluidos en grupos de riesgo, podían ser convocados por sus empleadores para prestar tareas, lo que trajo una gran oposición del sector trabajador.
En estos términos, a fines del pasado mes de mayo, el Juzgado Contencioso N°23 de la C.A.B.A. resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema de salud pública de la C.A.B.A. dispensados, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2 del decreto 120/AJG/2021, ello importa la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado, a los efectos de no contrariar las normas y no exponer a los trabajadores en cuestión.
En efecto, en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA s/ Amparo, Salud, Otros”, la justicia porteña decidió hacer lugar al pedido de los Trabajadores del Estado, toda vez que la decisión impuesta de que el personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 debe presentarse a tomar servicios de manera presencial no luce ajustada al criterio que emerge del art. 2º del decreto en cuestión, pues tergiversa el sentido de la norma involucrada e impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria.
Dicha Resolución sancionada por el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A., establece en su Artículo 2° establece que el personal del Subsistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzado por el artículo 1° de esta resolución (o sea, la vuelta a la presencialidad de los vacunados), podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.  
Como vemos, los Gobernantes deben trabajar sobre la marcha con las medidas que posibilitan y reglamentan la vuelta al trabajo presencial, mientras que la justicia debe resolver sobre los casos en que estas normas se confronten.
Se continúan prorrogando las medidas de prevención que el Gobierno Nacional sancionó mediante el DNU 287/2021 el 30/04, prorrogándose en dos oportunidades, siendo la última el pasado sábado 12/06 mediante el DNU 381/2021, continuándose en ese sentido con las nuevas restricciones para la circulación de las personas hasta el 25/06, a los fines de combatir el riesgo de contagio de COVID-19, continuando, asimismo, con el cierre de fronteras, dispuesto por la Decisión Administrativa 2250/2020, prorrogado el pasado 11/06 mediante el DNU 589/2021 hasta el 25/06 también.
Sin perjuicio de ello, recordemos que mediante la Res. Conjunta 4/2021 sancionada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Gobierno había dispuesto que los trabajadores vacunados contra el COVID-19, entre ellos mayores de 60 años, embarazadas y ciertos trabajadores incluidos en grupos de riesgo, podían ser convocados por sus empleadores para prestar tareas, lo que trajo una gran oposición del sector trabajador.
En estos términos, a fines del pasado mes de mayo, el Juzgado Contencioso N°23 de la C.A.B.A. resolvió ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que para establecer el retorno a la actividad presencial de agentes del subsistema de salud pública de la C.A.B.A. dispensados, ajuste su conducta a la atribución establecida en el artículo 2 del decreto 120/AJG/2021, ello importa la existencia previa de un acto administrativo adecuadamente motivado, a los efectos de no contrariar las normas y no exponer a los trabajadores en cuestión.
En efecto, en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/ GCBA s/ Amparo, Salud, Otros”, la justicia porteña decidió hacer lugar al pedido de los Trabajadores del Estado, toda vez que la decisión impuesta de que el personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 debe presentarse a tomar servicios de manera presencial no luce ajustada al criterio que emerge del art. 2º del decreto en cuestión, pues tergiversa el sentido de la norma involucrada e impide efectuar el análisis de razonabilidad de la convocatoria.
Dicha Resolución sancionada por el Jefe de Gobierno de la C.A.B.A., establece en su Artículo 2° establece que el personal del Subsistema Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzado por el artículo 1° de esta resolución (o sea, la vuelta a la presencialidad de los vacunados), podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.  
Como vemos, los Gobernantes deben trabajar sobre la marcha con las medidas que posibilitan y reglamentan la vuelta al trabajo presencial, mientras que la justicia debe resolver sobre los casos en que estas normas se confronten.

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