Cambios en el Blanqueo: Buenas y Malas noticias

El 30 de julio pasado se promulgó el Decreto 773/24 emitido por el ejecutivo donde se reglamentan aspectos sensibles del blanqueo en relación a inmuebles, parentesco, condonación y facturas apócrifas.

Entre los temas a destacar el decreto regula la inclusión al blanqueo de inmuebles de aquellas obras en construcción y mejoras, así como límites a parientes, la condonación para procesos en curso de discusión administrativa, como su exclusión para asuntos con origen en facturación apócrifa, entre otros.

  • Se incluyen como aptas para el blanqueo las construcciones cualquier sea su grado de avance, obras en curso así como las mejoras introducidas en los inmuebles en tanto no sean reparaciones ordinarias y superen el porcentaje establecido por la normativa. Esto resulta una ampliación respecto de la anterior postura de regularizar solo obras realizadas pero no declaradas.
  • El nuevo decreto también aclara la proporcionalidad para la distribución del mínimo no imponible de 100.000 USD cuando el contribuyente tiene parientes a su cargo. La norma define como familiares a cargo “aquellos a los que el contribuyente sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico”. Conforme la normativa se aplica en la medida que los ingresos totales anuales de dichos parientes no superen los 451.683,19 ARS en 2023.
  • Ampliación de la condonación, el decreto 773/2024 establece que se encuentran comprendidas dentro de la liberación de las acciones civiles, penales, así como los impuestos no ingresados las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. Esto en la medida que no hayan estado firmes al 8 de julio de 2024 y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que sean regularizados, y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.
  • Facturas Apócrifas: Exclusión de la condonación de la liberación de impuestos y acciones civiles y penales de gastos y créditos no computados con origen en facturas apócrifas. Esta exclusión no fue dispuesta por la ley por lo que su disposición constituye “un exceso reglamentario”. En vista de la jurisprudencia los contribuyentes pueden optar por entrar al blanqueo y discutir, optar por la moratoria, o continuar en las discusiones de fondo.
  • Apertura de la opción para casos de blanqueo para el REIBP (Régimen de Regularización de Impuestos a Bienes Personales), se permite optar por el régimen si se blanquean bienes. Anteriormente, los contribuyentes que no determinaban impuestos sobre bienes personales para el período fiscal 2023 no podían optar por el REIBP.

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Fuente: Decreto Reglamentario 773/2023 P.E (B.O 30/07/2024).