Mediante el Dto. 1.252/20, del Poder Ejecutivo bonaerense estableció exenciones que mediante la Resolución Normativa 1/21, reglamentó y tornó operativo el beneficio.
El mismo consiste en una exención de hasta un 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados contribuyentes afectados por la pandemia.
Principalmente tiene como destinatarios más beneficiadas a las micro, pequeñas y medianas empresas.
En qué consiste el Beneficio y qué períodos abarca:
El beneficio consiste en gozar de una exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cómo se implementa la exención:
La exención será del 15%, para las grandes empresas.
La exención será del 50% cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, (en los términos de la Ley nacional 24.467)
Es un beneficio acumulativo:
con otros beneficios que pueda tener aplicado el contribuyente por otra disposición.
Los contribuyentes que quieran acceder al beneficio, deberán:
*Desarrollar las actividades incluidas en la dispensa.
*Estar inscripto en el programa “Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda. A estos efectos, ARBA otorga un plazo hasta el 31/5/21 para que el contribuyente pueda realizar la inscripción, de corresponder.
*Tener presentadas las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos de los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020.
*El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el cinco por ciento (5%) respecto del acumulado de abril y mayo 2019.
*Si se iniciaron actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril 2020. La base imponible total declarada en abril, debe ser inferior a marzo.
*La suma de la base imponible declarada para la provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas en el beneficio, debe representar al menos 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo 2020. Tener en cuenta que el contribuyente puede tributar mediante el Convenio Multilateral, en cuyo caso se considera la base imponible atribuida a la provincia.
Cuántas actividades abarca y cuáles son:
El listado de los contribuyentes suma alrededor de 200 actividades que se consideran afectadas. Dichas actividades se encuentran detalladas en un anexo disponible en el sitio web del organismo
Qué ingresos comprende:
El beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades enumeradas en el anexo al Dto. 1.252/20, y tiene carácter retroactivo pues comprende las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1/7/20 y hasta el 31/12/20.
Qué ocurre si se presentaron o no las declaraciones juradas:
Así, el contribuyente pudo o no haber presentado las declaraciones juradas y haber efectuado el pago o no haber presentado ni pagado Ingresos Brutos.
Los contribuyentes que hayan presentado las declaraciones juradas de los anticipos de Ingresos Brutos, quedarán habilitados a rectificar las respectivas declaraciones juradas. Los saldos a favor del contribuyente que pudieran surgir de las rectificativas podrán acreditarse, compensarse o solicitarse su devolución. ARBA en este caso no considerará a la rectificativa en menos como un reclamo de repetición.
Ahora bien, si no presentó ni pagó, el beneficio se concretará al momento de presentar las respectivas declaraciones juradas, pero la porción “no exenta” devengará intereses resarcitorios.
Otro Éxito del Estudio: Impuesto de sello. Determinación de inspectores. Rechazo
En un caso gestionado por el Estudio Cardozo se obtuvo una sentencia favorable del fuero de CABA