Por los problemas en el funcionamiento de su página web y ante los numerosos reclamos, el organismo emitió un comunicado, replicado en distintos portales informáticos, en el cual hizo saber que las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto “se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive”.
“La normativa también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020″, según el mismo comunicado.
Esto se haría oficial mediante la Resolución General Nº 4791 aún no publicada en el Boletín Oficial.